Superindustria impuso millonaria sanción a empresas involucradas en el cartel de refrigerios escolares

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a nueve empresas y 16 personas naturales con la imposición de multas por $28.434.103.236, por haberse comprobado la violación de la libre competencia y cartelizarse en el Programa de Refrigerios Escolares en Bogotá entre 2007 y 2017.

La entidad también sancionó a la Asociación Colombiana de Empresas Proveedoras de Alimentos (ASOPROVAL) por haber desarrollado y ejecutado un sistema tendiente a limitar la libre competencia en relación con los procesos de selección contractual de los refrigerios escolares.

El superintendente Andrés Barreto señaló que se pudo comprobar un acuerdo entre Aerodelicias, Servicial, La Campiña, Catalinsa, Diseral, Ibeaser, Liber, Spress y Surcolombiana, cuya finalidad era eliminar la competencia en los procesos de selección contractual.

“A través de este acuerdo, los infractores se distribuyeron las adjudicaciones de las zonas en las que fue divido el Distrito Capital de Bogotá para los procesos de selección del Programa de Refrigerios Escolares de la ciudad. Las empresas sancionadas idearon y ejecutaron de manera continuada una dinámica que afectó la libre competencia en 19 procesos de selección contractual”, señaló el funcionario.

Para la entidad, las empresas incurrieron en algunas prácticas indebidas:

• Se coordinaron con el fin de repartirse las zonas a adjudicar en las que se encontraban divididos los procesos de selección que tenían por objeto atender el PREB.

• La coordinación buscaba evitar la competencia entre ellos al momento de participar por cada zona a adjudicar en los diferentes procesos de selección, lo que derivó en una cantidad importante de zonas en las que se presentaba únicamente un oferente. Es decir, sin ninguna presión competitiva o sin efectuar competencia efectiva en las que concurrían como competidores.

• De acuerdo con los resultados de la investigación, la competencia efectiva por las zonas del PREB fue la excepción y no la regla como obliga la ley. En efecto, solamente en el 38,52% de las zonas se presentó más de una propuesta que implicaba un ejercicio de competencia por el mercado. Este porcentaje decreció al 25% al tenerse en cuenta exclusivamente la concurrencia de propuestas que fueron habilitadas para competir en cada zona. Esto significó que en el 75% de los puntos a adjudicar no existiera una pluralidad de oferentes.

• En desarrollo de los procesos de selección del PREB durante el periodo investigado (2007-2017), las empresas infractoras se abstuvieron de ejercer competencia entre ellas. En efecto, resultaron adjudicatarias en la mayoría de los casos como únicos oferentes y sin presión competitiva alguna, lo cual impidió al Distrito acceder a mejores precios en el marco de los procesos de selección.

• En el marco de la coordinación, los sancionados ejercieron actos encaminados a evitar que el Distrito modificara la modalidad de contratación a mecanismos que buscaban incrementar la competencia en las zonas del PREB a adjudicar.

• Las empresas sancionadas utilizaron como vehículo de coordinación a la Asoproval, con la finalidad de mantener la estructura ilícita del acuerdo frente a los cambios de la entidad contratante, y así evitar que la estructura de los procesos se modificara en perjuicio de sus intereses.

La Superintendencia confirmó que contra dicha decisión, las empresas y personas sancionadas podrán recurrir al recurso de reposición.

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