Empresa Metro anuncia plan de mejoramiento para proyecto de Primera Línea luego de hallazgos de la Contraloría

Al responder a la auditoría hecha por la Contraloría General de la República a todo el proceso de diseño, estructuración y licitación de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), comenzando desde el año 2014, el Gerente de la empresa Metro, Andrés Escobar precisó que el proyecto es muy complejo y que todas las observaciones son útiles para el buen desarrollo del metro y, en general, para todos los proyectos de la ciudad.

Añadió Escobar que la empresa Metro es la más interesada en ejecutar un proyecto con toda la transparencia que el manejo de recursos públicos demanda.

Resaltó el Gerente de la empresa Metro que el organismo de control encontró seis presuntos incumplimientos administrativos y/o disciplinarios, pero que ninguno de ellos tuvo méritos para dar origen a una investigación penal o fiscal.

La empresa Metro en un comunicado público reseñó cada uno de los hallazgos de la Contraloría y paralelamente precisó la respuesta así:

Hallazgo 1: Controles al desarrollo del Convenio 1880 de 2014 entre el Distrito y la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-.

La CGR cuestiona que la Empresa Metro de Bogotá haya dejado en manos de la FDN la responsabilidad de recibir, estudiar y avalar los documentos entregables producto de las consultorías realizadas como parte del convenio 1880 de 2014, debilitando, asegura la CGR, el control que debería ejercer la EMB sobre esos procesos.

Frente a este tema, la empresa manifestó al ente de control que muchos de los productos contaban con verificación de la FDN como entidad experta y los productos entregados contaron con interventoría. Tanto así, que la CGR concluye que no evidenció posibles incumplimientos del convenio que dio origen a los estudios (No 1880 de 2014). En este sentido, la entidad comparte la posición de la CGR y por esta razón se encuentra en proceso la formulación de un plan de fortalecimiento institucional.

Hallazgo 2: Estudios de la estructuración técnica.

La Contraloría asegura que se realizó un Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) que permitiera garantizar el cumplimiento de las salvaguardas y estándares ambientales y sociales de la banca multilateral, cuando dicho estudio ya existía; por lo cual, según el informe, existe la posibilidad de que se haya elaborado dos veces por el mismo estudio. Este hallazgo, de acuerdo con el informe de la CGR, podría tener consecuencias disciplinarias y se encuentra en indagación previa.

La Empresa Metro aclara que, en efecto, se trata de dos productos distintos: los estudios de impacto ambiental originales se contrataron bajo las normas colombianas, mientras que los segundos se hicieron con un alcance diferente, orientado a dar cumplimiento a los estándares internacionales, que son más exigentes en varias materias. Dichos estándares o “salvaguardas” son exigidos por la banca multilateral para poder acceder a sus créditos.

Hallazgo 3. Rendimientos financieros de la subcuenta EMB destinados a la subcuenta Obras menores

La CGR encuentra que se pretende financiar algunas obras menores de la PLMB con los recursos producto de los rendimientos financieros de los aportes del Distrito y la Nación, a pesar de que el decreto 111 de 1996 (en su Artículo 16, Parágrafo 2) señala que los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación deben ser consignados en el Tesoro Nacional.

En relación con este punto, la EMB explica que el patrimonio autónomo será constituido por el concesionario (quien será el fideicomitente único) para manejar toda la universalidad de los ingresos y egresos del contrato de concesión. De esta manera, cuando los recursos son transferidos e ingresan a dicho patrimonio autónomo, ya se trata de recursos ejecutados presupuestalmente por la EMB, aunque por disposición contractual, la EMB sea beneficiaria de una cuenta de dicho patrimonio autónomo y de los rendimientos que allí se generen, los cuales también se destinan al mismo proyecto.

La Secretaría Jurídica Distrital y la Oficina Asesora Jurídica de la EMB revisarán con detalle el tema para dirimir esta diferencia de interpretación.

Hallazgo 4: Amigable componedor.

La EMB adoptó la figura del Amigable componedor para resolver controversias menores entre el concesionario y la empresa, para lo cual recibirán una remuneración permanente.

La CGR mostró inquietud por la remuneración permanente del Amigable componedor, sin que en todos los meses se presenten controversias y actividades profesionales. La Contraloría aseguró que no cuestiona la figura ni su permanencia, sino la ausencia de informes periódicos que den cuenta de las actividades profesionales que justifican el pago mensual de los honorarios.

A este respecto, la Empresa Metro insistió en la conveniencia de la figura del Amigable componedor, con el fin de garantizar rapidez en la resolución de posibles controversias y darles garantías. Añadió que, como parte del plan de mejoramiento, en los contratos se incluirán obligaciones adicionales de visitas permanentes, revisión y presentación de informes de avances, con el fin de asegurar la inmediatez de las respuestas ante controversias, y para soportar los pagos periódicos.

Hallazgo 5: Obras y equipos complementarios.

La CGR no identifica con cargo a qué recursos se atenderán obras y equipos complementarios.

De acuerdo con el contrato de concesión suscrito, se entiende por “obras y equipos complementarios, aquellas obras y equipos que no estén contemplados en las obligaciones a ser ejecutadas por el concesionario de conformidad con lo previsto en este contrato y en las especificaciones técnicas en los términos de la sección 23.3 de este contrato”.

De acuerdo con lo anterior, la EMB destacó que en caso de que se presente la necesidad o se identifique la conveniencia de llevar a cabo obras y equipos complementarios a la PLMB (por ejemplo, un puente peatonal adicional a los contratados), se procederá conforme a lo que establece la ley y el propio contrato en materia de adiciones. Esto significa que, en su momento, la EMB deberá agenciar los recursos presupuestales para las obras y/o equipos complementarios, según el valor que se estime con los procedimientos contractuales.

Hallazgo 6: Ingresos por explotación comercial.

Finalmente, el ente de control afirma que en la estructuración financiera no encontraron los estudios o instrumentos técnicos que permitieron definir por qué los recursos que se generen por la explotación comercial de la PLMB (publicidad en el metro y arriendos de locales en estaciones) se destinarán en un 60% para la EMB y 40% para el concesionario.

Al respecto, la EMB informa que la gestión comercial de las estaciones estará a cargo del concesionario, lo que significa que corren por su cuenta la vigilancia, aseo, servicios públicos, mantenimiento y en general todos los gastos de operación de cada estación. Como remuneración de dicha gestión operativa, en el contrato de concesión, por esta labor, el concesionario recibirá el 40% de los ingresos brutos por venta de publicidad y arriendos, mientras que el Estado (la EMB) recibirá el restante 60%.

Ante el requerimiento de la CGR, la Empresa Metro explica que estos porcentajes son el resultado del análisis de casos similares exitosos en otro tipo de infraestructura de transporte. Por ejemplo, la explotación comercial del aeropuerto El Dorado le deja al Estado -la Aeronáutica Civil en este caso-, el 46,16% de los ingresos por explotación comercial, mientras que del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón del Valle del Cauca, el Estado solo percibe el 41.01%. Se logra con la participación anteriormente detallada, un mayor beneficio para la EMB que en proyectos similares. En el caso del metro de Medellín la forma de contratación de estos servicios no es comparable con la concesión. En otros casos de sistemas de transporte tipo metro fuera de Colombia, la repartición promedia el 50%-50%. Es importante señalar que los únicos precedentes nacionales para este tipo de modelo de ingresos son los aquí presentados.

En cuanto a los mecanismos de control, la EMB informó que están definidos en el contrato de concesión, los cuales incluyen que los dineros cobrados a comerciantes ingresarán a una cuenta fiduciaria con un mandato irrevocable de reparto y no a las cuentas del concesionario.

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