¿Qué pasara con los plásticos de un solo uso?

Desde el próximo 7 de julio entrará en vigencia la nueva reglamentación que prohíbe el uso de ciertos plásticos de un solo uso en todo el país.

Inicialmente, serán ocho productos plásticos de un solo uso que saldrán de circulación, como lo son bolsas de punto de pago, bolsas de rollo del fruver, bolsas de empaque de revistas y recibos, bolsas de lavandería, soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón, pitillos y mezcladores.

En las Charlas de Miércoles de Bogotá AMPM, Helber Leonardo Casas, profesional del grupo de sostenibilidad del Ministerio de Ambiente, señaló que todos los establecimientos comerciales no podrán expedir estos productos desde esa fecha.

Sin embargo, habrá ciertos productos que quedarán exceptuados de la reglamentación, los cuales son las bolsas para llevar los productos de origen animal crudos.

También quedarán exceptuados aquellos plásticos que sean utilizados con fines médicos «por razones de asepsia e higiene» y que no puedan ser sustituidos.

También están por fuera de la regla los que tengan productos químicos «que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación”.

Las personas o empresas que no cumplan con esta medida podrían enfrentar sanciones entre 100 hasta 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También podrían decomisar los elementos de plásticos, clausurar de forma temporal un establecimiento o, incluso, cerrarlo de forma definitiva.

En la reglamentación quedó prohibido el uso de plásticos de un solo uso en áreas naturales protegidas y en parques nacionales naturales de Colombia.

Vea la entrevista con Helber Leonardo Casas, profesional del Ministerio de Ambiente aquí.

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