Lo que deberán tener en cuenta campañas para publicidad exterior en Bogotá

Los afiches de papel, que tradicionalmente se instalaban en los muros de la ciudad, quedaron completamente prohibidos como publicidad política, así como el uso de pendones y pasacalles ya que estos solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y cívicos.

La publicidad que se instale en fachadas, particularmente en sedes de las campañas no pueden superar el 30% de la fachada.

Las campañas y partidos al Congreso podrán usar un máximo de 50 vallas con registro vigente y un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas. Para la escogencia de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia un máximo de 16 vallas y un aviso por fachada e igual número de vallas para el candidato que se elija tras las consultas partidistas.

Quedó expresamente prohibido instalar elementos de publicidad exterior en senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público y zonas históricas.

La reglamentación para la publicidad exterior visual y propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, que anunció hoy la Secretaría de Ambiente, contempla que incumplir las normas en materia de publicidad política, significará una multa que podrá ascender hasta los 5.000 salarios mínimos legales vigentes y en el caso de que las investigaciones indiquen que ha habido fallas, se denunciará al Consejo Nacional Electoral.

Cada partido tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco vehículos automotores, distintos a los de servicios público, oficial y de emergencia, cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos.

Al termino de las votaciones, que se desarrollarán en los meses de marzo para Congreso y mayo para Presidencia, la publicidad deberá ser desmontada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de las contiendas electorales.

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