Los afiches de papel, que tradicionalmente se instalaban en los muros de la ciudad, quedaron completamente prohibidos como publicidad política, así como el uso de pendones y pasacalles ya que estos solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y cívicos.
La publicidad que se instale en fachadas, particularmente en sedes de las campañas no pueden superar el 30% de la fachada.
Las campañas y partidos al Congreso podrán usar un máximo de 50 vallas con registro vigente y un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas. Para la escogencia de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia un máximo de 16 vallas y un aviso por fachada e igual número de vallas para el candidato que se elija tras las consultas partidistas.
Quedó expresamente prohibido instalar elementos de publicidad exterior en senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público y zonas históricas.
La reglamentación para la publicidad exterior visual y propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, que anunció hoy la Secretaría de Ambiente, contempla que incumplir las normas en materia de publicidad política, significará una multa que podrá ascender hasta los 5.000 salarios mínimos legales vigentes y en el caso de que las investigaciones indiquen que ha habido fallas, se denunciará al Consejo Nacional Electoral.
Cada partido tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco vehículos automotores, distintos a los de servicios público, oficial y de emergencia, cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos.
Al termino de las votaciones, que se desarrollarán en los meses de marzo para Congreso y mayo para Presidencia, la publicidad deberá ser desmontada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de las contiendas electorales.