Distrito no está obligado a reubicar vendedores ambulantes donde ellos exijan

El Distrito no está obligado a reubicar a la vendedora ambulante Carmenza Vargas en la Calle 72 con carrera 12 donde ella exigía. Así lo determinó el Tribunal de Cundinamarca al revocar una tutela que había sido fallada en ese sentido por el mismo juzgado el 22 de febrero.

El Tribunal consideró que a la vendedora ambulante se le ofreció un sitio de reubicación, calle 47 con Av. Caracas, que le salvaguardaba sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital.

La vendedora había aceptado en un comienzo la reubicación pero posteriormente se negó a instalarse el en sitio determinado por el Instituto para la Economía Social, IPES.

 

 

 

 

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