El Distrito celebró el fallo en segunda instancia proferido por el Consejo de Estado a favor de Bogotá, que lo exime de transferir a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) el 10 % de los recursos provenientes de las multas e infracciones de tránsito impuestas en la capital del país.
“Ganó Bogotá. El Consejo de Estado falló, en segunda instancia, a favor de la ciudad en una decisión que representa un ahorro de más de $492.000 millones (a pesos de 2017) para la capital”, aseguró el alcalde Carlos Fernando Galán.
La demanda fue interpuesta en 2018 por Fedemunicipios, que buscaba obtener el 10 % de los ingresos generados por las multas de tránsito entre 2002 y 2017.
La entidad gremial argumentó que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, mediante el cual se implementó el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), tenía derecho a ese porcentaje de los ingresos generados en Bogotá durante dicho periodo.
Fedemunicipios pretendía recibir el monto mencionado, inicialmente liquidado en $133.229 millones por concepto de capital y $225.512 millones por intereses moratorios, entre otros valores.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la Federación por falta de pruebas frente al supuesto daño antijurídico y confirmó las sanciones y los pagos que tuvo que asumir el Distrito durante el litigio.
Además, ratificó que la Federación no tiene derecho a recibir el 10 % de las multas de tránsito recaudadas directamente por el Distrito, y que su remuneración solo procede cuando efectivamente presta la función de administración del SIMIT.
El Distrito argumentó que la Secretaría Distrital de Movilidad realiza el recaudo directamente, sin intervención de la Federación, y que transferir ese porcentaje sin contraprestación violaría la moralidad administrativa al beneficiar intereses privados.
También señaló que la acción legal fue presentada fuera del plazo legal, pues la demanda se radicó el 30 de enero de 2018, cuando solo podían reclamarse hechos posteriores al 1.º de noviembre de 2015.
