Alcaldía regulará funcionamiento de recicladores y otras actividades económicas en el nuevo POT

Cumpliendo uno de los compromisos adoptados en el cabildo abierto del Plan de Ordenamiento Territorial realizado en octubre de 2021, la Alcaldía de Bogotá firmó el decreto que contiene nuevos lineamientos para la puesta en marcha de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, el traslado de las bodegas privadas de reciclaje y de las actividades económicas especiales que se dan en las zonas contiguas a estos espacios.

“Lo que acordamos en el Cabildo Abierto es que primero tendrán apoyo para cumplir esa norma urbanística; segundo, tendrán plazos en el tiempo, es decir, que será progresivo y no inmediato; tercero, tendrán un acompañamiento de la Uaesp”, aseguró la alcaldesa Claudia López.

Por su parte la Secretaria de Planeación María Mercedes Jaramillo destacó que gracias al trabajo entre las partes, se lograron los compromisos adquiridos en este espacio de participación ciudadana.

“Lo que nos dijeron los ciudadanos en todo el proceso de formulación y en la reglamentación del POT, es que quieren vivir en una ciudad ordenada y deliberante. En una ciudad ordenada hay normas urbanísticas que se deben cumplir, porque de ellas depende nuestra sana convivencia, y en una sociedad deliberante los compromisos que se adquieren en el marco de un cabildo son de obligatorio cumplimiento”, añadió Jaramillo.

¿Cómo rige el decreto?

Las instalaciones que se dedican a la recepción, clasificación, pesaje, compactación, pretransformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos, podrán adecuarse de manera progresiva, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del nuevo POT.

Durante los próximos seis meses siguientes a la expedición del Decreto, la Uaesp realizará el inventario de la totalidad de las ECA existentes en la ciudad, identificando como mínimo las dimensiones de cada una, su funcionamiento y su ubicación.

Las ECA existentes, seguirán desarrollando su actividad, conforme a la normatividad nacional relacionada con la prestación del servicio, y de manera progresiva realizarán los ajustes para alcanzar las dimensiones requeridas.

Aquellas ECA que no puedan cumplir el área mínima (500 m2) establecida en el POT, y deban trasladarse a otra zona de la ciudad, recibirán acompañamiento en procesos de formalización, acceso a financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados y los mecanismos que permitan facilitar el traslado de esta actividad, mediante un plan de fortalecimiento por parte de la UAESP.

Bodegas privadas de reciclaje

Dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia del Decreto, la Uaesp adelantará el inventario de las bodegas privadas de reciclaje existentes en la ciudad. A los seis meses siguientes a la realización del inventario, las Secretarías de Hábitat y Desarrollo Económico, y la Uaesp establecerán las acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio, y en general definirán la oferta sectorial que permita facilitar el traslado de las actividades económicas.

El traslado y reubicación de las actividades económicas de las bodegas privadas de reciclaje activas e incluidas en los inventarios de 2011 y 2013 se adelantarán dentro de los dos años siguientes contados a partir de la definición de los mecanismos de apoyo.

Las bodegas que no fueron incluidas en los inventarios de 2011 y 2013, y las correspondientes al inventario 2022, tendrán un plazo de dos años para el traslado y reubicación contados a partir de la definición de los mecanismos. Para el caso de las bodegas inventariadas en 2022, este plazo será prorrogable por dos años más.

Otras actividades económicas

Las actividades económicas distintas a las ECA y a las bodegas privadas de reciclaje que no cuenten con licencia urbanística y que debido a las decisiones relativas a los usos de suelo se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad, tendrán un período de dos años a partir de la entrada en vigencia del nuevo POT para realizar el respectivo traslado. En todo caso, deberán mitigar los impactos que generen en cuanto a ruido, disposición de residuos y manejo de aglomeraciones.

Para acogerse a los mecanismos de apoyo, los interesados deberán realizar la autodeclaración ante la autoridad ambiental en el término de dos meses posteriores a la expedición del Decreto. Este plazo aplica única y exclusivamente para el traslado de las actividades económicas que existían con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo POT.

Las actividades económicas que cuentan con licencia urbanística anterior a la expedición del nuevo POT tienen un derecho adquirido, por lo tanto pueden permanecer donde se encuentran ubicadas actualmente.

La nueva hoja de ruta de la ciudad, especifica que en barrios residenciales no podrá haber servicios relacionados con el encuentro sexual pago, ni moteles, entre otros destinados al entretenimiento para adultos.

El control urbano y las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de las autoridades de policía competentes sobre los servicios especiales, se ejercerá a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

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