Las funciones de ordenamiento territorial atribuidas a la Región Metropolitana y su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial recibieron el aval de la Corte Constitucional, quien desestimó una demanda contra el sistema de toma de decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y la facultad que la Ley le dio para regular aspectos sobre el uso del suelo.
La demandante Heidy Sánchez había considerado que varias disposiciones de la ley vulneran lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 313 y el artículo 325 de la Constitución Política Nacional.
Sin embargo, el magistrado Alejandro Linares declaró exequible los artículos demandados de Ley Orgánica 2199 de 2022 que regula la Región Metropolitana, enfatizando que las funciones atribuidas por las normas demandadas no desconocen sus objetivos en el ordenamiento territorial.
La Corte encontró que la función de formular el plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, que incluye un componente de ordenamiento físico-espacial y los demás lineamientos en materia de ocupación del territorio expedidos por el Consejo Regional “no constituyen violaciones a la autonomía municipal”.
La Sala Plena concluyó que el procedimiento de toma de decisiones en casos en que no exista consenso en la primera votación, fijado por el Legislador orgánico, no desconoció la prohibición del derecho al veto del numeral 5º del parágrafo transitorio 2º del artículo 325 de la Carta, contrario a lo que decía la demandante.
La alcaldesa Claudia López destacó la ratificación de la constitucionalidad de la creación, funciones y gobernanza de la Región Metropolitana.